Glosario General
Concausa. Es un factor que modifica el daño originado por la causa.
Consentimiento informado. Es necesario un consentimiento informado escrito y firmado por el paciente o sus representantes en caso de realizar algún procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo.
Dictamen. Es un documento en el que, a partir de los datos de una situación (generalmente procedentes de un informe), se evalúa y analiza la situación en sí con el fin de tomar algún tipo de determinación al respecto, pautar alguna intervención o actuación o simplemente llegar a una conclusión respecto a qué ha ocurrido. En este caso entra en juego la opinión o valoración del profesional que hace el dictamen.
Dolo. Consiste en producir un daño sabiendo lo que se hace y queriendo hacerlo (consciencia y voluntad).
Guía. Es una recomendación basada en la evidencia científica y, en general es única, sin alternativa y una actuación diferente a la que indica la guía es incorrecta.
Informe. Es un documento en el que se expone el suceso o elementos que se observan y las circunstancias que los rodean de una forma objetiva, sin admitirse en él ningún tipo de interpretación. No se incluyen en él indicaciones o valoraciones.
Informe de praxis. Consiste en hacer una valoración motivada para determinar si los hechos reclamados son acordes o no a lex artis ad hoc.
Informe de viabilidad. Es la valoración inicial del caso que se hace tras examinar detenidamente la documentación y muestra la opinión del perito sobre la conducta que se debe seguir.
Lex artis médica. Es el conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo.
Lex artis ad hoc. Es la actuación médica típicamente aplicable al caso específico que analizamos.
Lucro cesante. Es un daño patrimonial que consiste en la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de un daño asociado por un tercero.
Médico forense. Es un funcionario perteneciente al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, dependientes del Ministerio de Justicia, para lo que deben aprobar una oposición o prueba de ingreso y después pasar un período de formación. Son los peritos judiciales “oficiales”.
Normas. Son directrices de obligado cumplimiento que generalmente se basan en las guías, pero pueden incluir otros aspectos (utilización de medios, destino del paciente, asignación de especialista, etc.).
Pérdida de oportunidad. Hace referencia a la probabilidad de que la actuación médica correcta hubiera podido evitar el daño, aunque no se pueda afirmar con certeza.
Pericia. Es la actividad desarrollada por los peritos con la finalidad de verificar todo tipo de datos, pudiendo abarcar las más diversas áreas del saber y consistir en las más diversas actividades.
Perito judicial. Es el perito designado por el juez. Habitualmente desde el juzgado se solicita al colegio de médicos o una sociedad científica que designe a un perito para que valore la actuación. Esto se hace por iniciativa del juez o a petición de cualquiera de las partes.
Perito médico. Es la persona con amplios conocimientos y experiencia en algún aspecto de la Medicina que informa, bajo juramento, al juzgador sobre determinados aspectos médicos de una situación conflictiva.
Perito de parte. Perito que hace un peritaje a petición de una de las partes, demandante o demandado.
Perjuicio estético. Cualquier modificación que empeora la imagen de la persona.
Protocolo. Es un acuerdo entre partes eligiendo una determinada forma de actuación entre varias posibles, todas ellas correctas.
Ratificación del informe pericial. Es la corroboración, por parte del perito que ha realizado el informe pericial, todos los puntos y aspectos contenidos en el mismo.
Reclamación patrimonial. Consiste en solicitar una indemnización por los daños causados por el funcionamiento de la Administración.
Recusación de peritos. Consiste en rechazar a un perito designado por el tribunal. Solo pueden ser recusados los peritos judiciales.
Secuela. Consecuencia o resultado, generalmente de carácter negativo, que sobreviene de un hecho determinado.
Tacha de peritos. Los peritos de parte no pueden ser recusados, pero si tachados, si se considera que no son imparciales por alguno de los motivos aceptados de tacha.
Valoración del daño corporal. La valoración del daño corporal es una actividad médica que tiene por objeto valorar e informar de las lesiones producidas, tiempo de curación y las secuelas derivadas de ellas.